CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

  1. La duración del alquiler se calcula desde el día que la maquina sale de nuestras instalaciones hasta el día en que entra, ambos inclusive.
  2. Arrendador es el propietario de la maquinaria J.S. (Juan Carlos Salcedo) y en la definición se incluye a sus representantes legales.
  3. Arrendatario es la persona física o jurídica, autoridad o corporación publica, que alquila la maquinaria y comprende también a sus representantes legales.
  4. La firma del Albarán de Entrega supone la aceptación de que la maquinaria se ha recibido en perfecto estado de marcha y funcionamiento.
  5. El arrendatario se compromete a devolver la maquinaria y accesorios en el mismo estado que los recibió, salvo desgastes del normal funcionamiento. Es responsabilidad del arrendatario conservar la maquinaria en lugar seguro y a salvo de cualquier riesgo que pudiera acarrear la perdida o deterioro total o parcial de la misma.
  6. Servicio Técnico: En los precios indicados está incluido el servicio de asistencia técnica gratuito en obra, que comprende las reparaciones por desgaste de la maquinaria; El material arrendado podrá ser inspeccionado en todo momento por el personal de Aconsa el cual tendrá libre acceso a las instalaciones donde se utilice la maquinaria.
  7. El arrendatario deberá utilizar la maquinaria en el lugar indicado en el Albarán - Contrato, sin poder trasladarla salvo autorización expresa del arrendador.
  8. En caso de avería, el arrendatario inmovilizara la maquina y avisara a Aconsa, para su reparación. Cualquier otro tipo de mantenimiento, correrá a cargo de este.
  9. Como principio general, los accidentes por cualquier causa como negligencia, imprudencia etc. en este supuesto seria el seguro de la propia obra o la empresa contratante del trabajador la que deba hacerse cargo de los daños, Aconsa, queda relevado de toda indemnización a este respecto.
  10. El material de alquiler no devuelto, ya sea derivado de Robo - Hurto o cualquier causa que lo haga inservible como incendio, se considerara como venta de material nuevo y se facturara al precio de mercado. Es obligación del arrendatario presentar una denuncia con los datos de la maquina.
  11. El emplazamiento, e instalación de la maquinaria, lo realizara el arrendatario bajo su responsabilidad. Si la maquina arrendada es un grupo electrógeno el arrendatario deberá: Efectuar puesta a tierra del grupo y en caso de que la maquina no lo disponga incorporar a la salida de corriente un disyuntor diferencial de desconexión automática.
  12. El transporte, carga y descarga de los equipos, incluidos la ida y el regreso, serán a cargo del arrendatario.